miércoles, 3 de marzo de 2021

Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)

Resolución SRT 463/09

El Relevamiento General de Riesgos de Trabajo consiste en un formulario evaluativo tipo chekc list, a través del cual se verifica el estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo por parte de un establecimiento dado, en relación al Decreto 351/79 o Decreto 911/96 cuando se trate de obras de construcción y Decreto 617/97 para uso agrario y en cumplimiento del artículo 28 de la Ley Nº 24557 Nacional de Riesgos del Trabajo, el cual establece las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto de incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T. y de las medidas estipuladas en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587, su decreto Reglamentario 351/9 y demás normativa aplicable.

El mismo se debe confeccionar y presentar ante la ART al momento de contratar la misma y toda vez que se cambie de ART. 

El formulario de verificación consiste en un cuestionario con opciones CUMPLE, NO CUMPLE Y NO APLICA. 

Las condiciones indicadas como “CUMPLE” dan cuenta a su vez de características de riesgos que son  existentes en el establecimiento y condiciones aplicables acorde al uso. Las Condiciones indicadas como NO APLICA indican que esas condiciones de riesgo o medidas de protección no corresponden al uso y se deben indicar como “NO CUMPLE” aquellas que presenta desvíos o incumplimiento total o parcial. Para estas últimas se debe establecer un plazo de cumplimiento detallándose el mismo en el propio formulario. 

El formulario presentado tiene carácter de declaración jurada y debe ser rubricado por un responsable del establecimiento y el asesor de higiene y seguridad en el trabajo.

A fin de efectuar un seguimiento de aquellas condiciones de incumplimiento las ART deben establecer un régimen de visitas periódicas ante la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Forma de Presentación:

El formulario puede ser presentado en formato papel directamente ante la ART o vía WEB, según el mecanismo propio de cada Aseguradora. En el establecimiento se deberá tener siempre una copia del último RGRL presentado.

¿Qué plazos se otorgan para la regularización de las Condiciones No Cumplimentadas?

El plazo de regularización estará sujeto al tipo de desvío, su riesgo inherente y cuestiones propias de la empresa en cuestión. Cuando mayor sea el nivel de riesgo menor deberá ser el tiempo para su normalización. 

Como mecanismo para su evaluación y determinación suele utilizarse un método de evaluación de tipo binario basado en probabilidad y consecuencia.

Aspectos a evaluar en el RGRL: 

  • Aspectos comprendidos en la verificación general de riesgos:
  • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Servicio de Medicina del Trabajo
  • Herramientas
  • Máquinas
  • Espacio de Trabajo
  • Ergonomía
  • Protección Contra Incendios
  • Almacenaje
  • Almacenaje de Sustancias Peligrosas
  • Sustancias Peligrosas
  • Riesgo Eléctrico
  • Aparatos Sometidos a Presión
  • Elementos de Protección Personal
  • Iluminación y Color
  • Condiciones Higrotérmicas
  • Radiaciones Ionizantes
  • Láseres
  • Radiaciones No Ionizantes
  • Provisión de Agua
  • Desagües Industriales
  • Baños, Vestuarios y Comedores
  • Aparatos para Izar, Montacargas y Ascensores
  • Capacitación
  • Primeros Auxilios
  • Vehículos
  • Contaminantes Ambientales
  • Ruidos
  • Ultrasonido e Infrasonido
  • Vibraciones
  • Utilización de Gases
  • Soldadura
  • Escaleras
  • Mantenimiento Preventivo de Máquinas, Equipos e Instalaciones
  • Registro de Accidentes Industriales Mayores
  • Registro de Agentes Cancerígenos
  • Registro de PCBs
Formato del Formulario RGRL Res. 463/09:


Vínculo Normativa (Reglamentación y Anexo):

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153431/texact.htm

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153431/res463-AnexoI-1.pdf

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153431/res463-AnexoI-2.pdf

miércoles, 6 de mayo de 2020

COVID-19 - RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES - Resolución SRT 29/2020

RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES
Todas las empresas u organismos deben contar con 1 (un) AFICHE en cada establecimiento (mínimo) ubicado en un lugar visible y accesible para los trabajadores.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-SRTMT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 70 de fecha 01 de octubre de 1997, a través de la cual se aprobó el contenido de un afiche con información relativa al sistema de riesgos del trabajo y se estableció la obligación en cabeza de las A.R.T. de entregar el referido afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002 y N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, se actualizó el contenido del afiche referido precedente.

Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que en consecuencia, se estima procedente incluir dentro de la obligación de asesoramiento de las A.R.T., la difusión de un modelo digital de afiche informativo a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo se detalla en el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.

Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria descripta, y la necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, las A.R.T. deberán instrumentar los medios necesarios para proceder a la difusión del afiche en formato digital.

Que en el mismo sentido, luce pertinente que, haciendo uso de las herramientas informáticas disponibles en la actualidad, las A.R.T. procedan a notificar el contenido del afiche informativo aprobado por la presente resolución, en formato digital, favoreciendo su recepción y distribución entre la fuerza de trabajo.

Que este acto normativo, complementa las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta en el marco de las recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento “SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”, como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.

Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 27 en la cual, por un error administrativo involuntario en las actuaciones, se omitió consignar los términos apropiados a efectos de precisar los institutos informativos reglamentados, y en consecuencia, corresponde ser derogada.

Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos N° 1.057/03 y N° 249/07, en función de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los establecimientos alcanzados por su cobertura.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

COVID-19 - TELETRABAJO: NUEVOS REQUISITOS - Resolución SRT 21/2020

TELETRABAJO: NUEVOS REQUISITOS POR COVID-19
Todas las empresas u organismos que implementen esta modalidad deberán informar la nómina de trabajadores y trabajadoras afectados indicando nombre y apellido, CUIL, domicilio, y los días y horarios en que prestarán funciones.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.

Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.

Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.

Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T. correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales.

Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).

· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron


La Higiene y Seguridad en el trabajo

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